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  • Guillermo Clemares Pérez de Petinto

Resumen de novedades en el IRPF de 2020 por causa del COVID-19



La campaña de renta 2020 presenta una serie de novedades relacionadas con los efectos económicos del COVID-19. Algunas de ellas permitirán pagar menos impuestos, pero otras situaciones pueden afectar, paradójicamente, en sentido contrario. A continuación vemos algunas de ellas.


Obligación de declarar


Los trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de la renta. También deberá presentarse la renta si se cobra de dos o más pagadores, cuando se superen los 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros al año. Los trabajadores en ERTE tienen dos pagadores, su empresa y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), por lo que si superan los límites establecidos deberán presentar la declaración.


Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años


Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo, a razón de 100 euros por cada mes trabajado. No obstante, en el caso de un ERTE que suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses en que dure el ERTE. También pierden el derecho a la deducción las madres autónomas por los meses que hayan tenido que cerrar su negocio.


Alquileres


Si como consecuencia de la pandemia el propietario e inquilino han llegado a un nuevo acuerdo escrito (rebaja, demora o condonación) el arrendador tributará por la nueva renta acordada. En cuanto a los gastos, seguirán siendo deducibles incluso los originados en aquellos meses en que se hubiera demorado/condonado la renta.


Reinversión de vivienda habitual


Si se vende la vivienda habitual no se paga impuestos en el IRPF por la ganancia obtenida siempre que el importe obtenido en la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual en el plazo máximo de dos años. Pues bien, no se cuenta en ese plazo de dos años el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020, es decir el tiempo del Estado de Alarma de la primera ola.


Las subvenciones y ayudas recibidas por Covid-19 en principio tributan


La regla general es que toda subvención o ayuda recibida se considera sujeta al IRPF, por lo que, en principio, las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las Comunidades Autónomas también tributan.


Disminución de la tributación de empresarios en módulos


El Ejecutivo ha ido aprobando una batería de medidas fiscales en distintos impuestos, específica para estos autónomos en módulos. Estas medidas, en relación con el IRPF, se concretan en dos:


  1. No van a tributar por aquellos días en los que sus negocios estuvieron cerrados por voluntad de una autoridad competente.

  2. Disminución del rendimiento de módulos de un mínimo del 20%, que puede alcanzar un 35% en algunos sectores especialmente afectados por la emergencia sanitara (actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio)

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