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  • Guillermo Clemares Pérez de Petinto

¿Qué ocurre si el banco quiere obligarme a abrir una cuenta para recibir el dinero de una herencia?

En ningún caso la entidad bancaria puede imponer un medio determinado para el cobro de la herencia, existen varias alternativas si no queremos que el dinero siga en ese banco o sucursal.


Las entidades sí que deben ofrecer al menos un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, pero nunca pueden imponer un medio determinado. Ahora bien, tampoco los herederos pueden elegir qué medio quieren para disponer gratuitamente de dichos fondos.


Por ejemplo, el banco sí que puede ofrecernos (no imponer) la apertura gratuita de una cuenta, algo que podemos rechazar si no nos conviene, pero al rechazar este servicio gratuito y elegir otro, el banco ya podría cobrarnos comisiones.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si los herederos piden que la entrega de los fondos se haga por transferencia -rechazando la apertura gratuita de una cuenta-, entonces la entidad podrá cobrar por ese servicio de transferencia, pues al tratarse de servicios adicionales y distintos a los ofrecidos, sí está justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad.

Otra posibilidad por parte de los herederos es pedir el cambio de titularidad de la cuenta, reemplazándose al fallecido por los herederos. Las entidades no puedan alegar razones de índole operativa como impedimento para atender la petición de cambio de titularidad.

En cualquiera de estos casos resulta necesario que previamente se haya llevado a cabo la tramitación de la testamentaría, justificando a la entidad la liquidación del impuesto de sucesiones.


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