Las “startups” tributarán en el IS a un tipo del 15% durante cuatro ejercicios. Asimismo, durante dos ejercicios están exoneradas de realizar pagos a cuenta y pueden aplazar dicho impuesto sin garantías ni intereses.
Desde el 1 de enero de 2023 se han establecido una serie de beneficios fiscales para las empresas emergentes (denominadas “startups”).
Para ser considerada como tal, la empresa debe constituirse como una SA, SL o cooperativa y cumplir los requisitos que se indican a continuación.
En primer lugar, la sociedad debe haberse constituido recientemente, siendo preciso que no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de su constitución, excepto para las empresas industriales o de biotecnología, energía y otros sectores estratégicos, cuyo plazo es de siete años.
La empresa debe desarrollar un proyecto innovador y un modelo de negocio escalable. Se considera que una empresa emergente es innovadora cuando:
Su finalidad es resolver un problema o mejorar la situación existente mediante el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o bien mejorar sustancialmente dichos productos, servicios o procesos.
También debe implicar un riesgo de fracaso industrial, tecnológico o de negocio.
Se fijan unos criterios mínimos para evaluar la innovación y la escalabilidad del modelo de negocio, basados, entre otros, en la proporción de gastos de I+D+i respecto al volumen de gastos totales.
Además, estas empresas deben cumplir otros requisitos, entre otros:
No distribuir ni haber distribuido dividendos, ni cotizar en un mercado regulado.
Tener su sede social en España y al 60% de la plantilla con un contrato laboral en nuestro país.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tener un volumen de negocio anual no superior a diez millones de euros.
Beneficios fiscales
Tipo impositivo:
Para los ejercicios iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, las empresas emergentes pueden tributar a un nuevo tipo reducido del 15%, que es aplicable en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes (es decir, durante cuatro ejercicios, en lugar de sólo dos como sucede con el resto de las empresas de nueva creación).
Aplazamiento del IS:
Durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible de dicho impuesto sea positiva, el Impuesto sobre Sociedades podrá aplazarse sin garantías ni intereses:
Por un período de doce meses respecto de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del primer ejercicio.
Por un período de seis meses respecto de la deuda tributaria del segundo ejercicio.
Exoneración de pagos a cuenta:
En cada uno de los períodos impositivos siguientes a los dos primeros períodos en los que su base imponible sea positiva, las “startups” no deberán efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto.
Los beneficios fiscales indicados sólo son aplicables mientras la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Así, por ejemplo, si una empresa cumple los requisitos en 2023 y 2024, disfrutando en dichos períodos del tipo reducido del 15%, en caso de que en 2025 deje de cumplirlos ya no podrá disfrutar del tipo reducido en dicho ejercicio.
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