IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
1.- Bonificación para hermanos, tíos y sobrinos por consanguineidad
A partir del 1/01/2019 se aplicarán las siguientes bonificaciones tanto para herencias como para donaciones:
- Hermanos: 15% de bonificación
-Tíos por consanguineidad: 10% de bonificación
- Sobrinos por consanguineidad: 10% de bonificación
2.- Reducción por donación en metálico
A las donaciones en metálico que se realicen a partir del 1/01/2019 entre ascendientes, descendientes y hermanos se les podrá aplicar una reducción del 100% sobre la donación recibida, con un límite máximo de 250.000,00 €, siempre que las cantidades donadas se destinen a la adquisición de vivienda habitual, o a la adquisición de acciones y participaciones de determinadas sociedades, o a la adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de la empresa individual o del negocio profesional del donatario.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
1.- Bonificación por adquisición de vivienda habitual
A partir del 1/01/2019 los sujetos pasivos personas físicas pueden aplicarse una bonificación del 10% de la cuota por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que el valor del inmueble sea inferior a 250.000,00€ y se habite en el plazo máximo de un año desde su adquisición.
2.- Exención por arrendamientos destinados a vivienda
Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a partir del 1/01/2019.
Comments