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  • Sergio Valdepeñas

Hacienda devolverá el IRPF satisfecho por las prestaciones de maternidad y paternidad


El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

En contra del criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, la sentencia del Tribunal Supremo no solo establece la exención de dichas prestaciones de ahora en adelante, sino que abre la vía para que miles de madres trabajadoras que hubieran recibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 puedan solicitar la devolución de la cuota del IRPF satisfecha en exceso.

¿Es aplicable este mismo criterio a las prestaciones de paternidad?

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo se refiere únicamente a la maternidad, en nuestra opinión no cabe ninguna duda que la jurisprudencia sentada incluye también las prestaciones por paternidad, al tratarse de idénticas situaciones y, por tanto, merecedoras del mismo tratamiento.

En caso de encontrarse afectado por la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, nuestro despacho, al objeto de facilitarle que el trámite de devolución se produzca con la mayor celeridad posible, le ofrece gestionar la misma ante la Agencia Tributaria, para lo cual puede contactar con nosotros a través de nuestros teléfonos y/o formulario de contacto.

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