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  • Guillermo Clemares Pérez de Petinto

Avance sobre el borrador del Impuesto de las Grandes Fortunas

El pasado jueves 10 de noviembre fue presentado en el Congreso de los Diputados el borrador de enmienda a la Proposición de Ley para el gravamen energético y de entidades de crédito, que incluye en el articulado de dicha Ley la regulación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.


Hemos tenido acceso al texto de dicho borrador y, a grandes rasgos, coincide con lo que conocíamos hasta ahora: gravará el patrimonio neto superior a 3M€, se mantienen las reducciones, exenciones y bonificaciones que existen en el Impuesto de Patrimonio (entre otras la exención de participaciones y empresas familiares así como el mínimo exento de 7000.000€), será deducible la cuota del Impuesto de Patrimonio efectivamente satisfecho, será aplicable al patrimonio neto del ejercicio 2022 (para ser ingresado en 2023) y al del ejercicio 2023 (para ser ingresado en 2024) y también se aplican las reglas del límite de la cuota íntegra respecto al IRPF, de manera similar que ocurre en el Impuesto de Patrimonio.


El borrador también introduce una novedad en el Impuesto sobre el Patrimonio (y por ende, en el de Grandes Fortunas) por la que considera situados en territorio español (y por lo tanto, sujetos a declaración) los valores representativos de entidades cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en territorio español, tratando de evitar que los sujetos pasivos por obligación real interpongan sociedades no residentes.

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