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  • Guillermo Clemares Pérez de Petinto

Aplazamiento extraordinario del IRPF para trabajadores en ERTE

Hoy 7 de abril de 2020 se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, del pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis mensualidades, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio de 2021.


Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

  • Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

  • Que el contribuyente presente declaración del IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.


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