top of page
Buscar
Guillermo Clemares Pérez de Petinto

Repasando la deducibilidad del vehículo en el IRPF de los autónomos

Acercándose el final de plazo de presentación de las declaraciones del cuarto trimestre de 2021, nos ha parecido conveniente recordar y traer aquí el artículo que Guillermo Clemares publicó en la revista Autónomos y Emprendedores sobre la deducibilidad del vehículo en el IRPF de los autónomos.


Ya conocemos la problemática de la deducción en el IRPF del coche de los autónomos, profesionales y empresarios: tratar que Hacienda nos admita la deducción del gasto de la compra de un vehículo, así como de los gastos relacionados con el mismo (reparaciones, gasolina, seguro, etc.), por mucho que se utilice para trabajar, suele resultar muy complicado.


La Ley del IRPF tan solo permite deducir un coche en casos expresamente tasados, y que dependen de la actividad económica desarrollada, como agentes comerciales, transportistas, autoescuelas, alquiler de vehículos, etc. Para todos los demás casos hay que demostrar la afectación exclusiva o utilización al 100% en la actividad profesional o empresarial.


En otras palabras: fuera de los casos tasados, si el vehículo es utilizado también para uso personal - aunque sea mínimamente - no se podrá deducir el 100% del mismo en el IRPF. Ni siquiera el 50%. Nada de nada.


Esta es la interpretación que vienen manteniendo tanto los órganos de Gestión como los de la Inspección Tributaria, amparadas por las frecuentes Consultas de la Dirección General de Tributos, como la reciente Consulta Vinculante V-4042-16 de 22 de septiembre de 2016, que taxativamente dispone: “En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.”


La prueba de la afectación exclusiva corresponde en principio al interesado, con las dificultades valorativas e interpretativas que ello conlleva. No obstante, existen aisladas Sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de septiembre de 2007, que considera que si el gasto del vehículo está debidamente contabilizado y declarado por el contribuyente, es medio de prueba suficiente para la deducción, correspondiendo a la Inspección, y no al interesado, acreditar que los gastos son ajenos a la actividad y que dicho vehículo no se encontraba exclusivamente afecto a la misma.


En cualquier caso, y como era de esperar, estas Sentencias no han modificado la rigidez con la que los órganos de Gestión e Inspección siguen aplicando sus criterios, aunque podrían servir para defender, en su caso, una posible sanción que nos fuera impuesta por la “incorrecta” deducción del vehículo.


Así las cosas, en el caso de decidir hoy en día afectar el vehículo a la actividad profesional o empresarial, es esencial ir recopilando pruebas documentales que justifiquen su uso exclusivo para la actividad, así como la realidad de los desplazamientos (calendario de visitas a clientes, peajes y aparcamientos que coincidan con dichas visitas, etc. etc.) aunque, por desgracia, y como bien sabemos los profesionales que nos dedicamos a la asesoría tributaria, es muy probable que la Administración se limite a no aceptar las pruebas que podamos ofrecer, y no admita ninguna deducción por no considerarlo afecto exclusivamente a la actividad, quedando abierta entonces la vía de los recursos si queremos seguir insistiendo, en un ejercicio de santa paciencia y de resistencia espartana.


Y es que, a pesar de lo que Hacienda entienda, es de sentido común que quien utilice un vehículo en su actividad económica - sea de forma exclusiva o no - pueda deducírselo en el IRPF en proporción a su afectación a la actividad, pero para ello resulta necesaria una reforma del IRPF que armonice la normativa con dicha realidad, tal y como ya sucede en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde en principio se admite, como mínimo, (puede ser más si se demuestra mayor grado de afectación) un porcentaje de deducción del 50% del IVA de la adquisición del vehículo y de sus gastos asociados.


En definitiva, es de desear que la Administración flexibilice de ahora en adelante su estricto criterio, plasmando en la norma lo que hoy en día es una realidad social indiscutible para una gran mayoría de los autónomos, pues no cabe duda que el vehículo es un elemento patrimonial necesario, y muchas veces imprescindible, para la obtención de una parte importante de sus ingresos.

95 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page