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Guillermo Clemares Pérez de Petinto

Declaración en el IRPF de 2020 de los arrendamientos afectados por el COVID

Con carácter general, los rendimientos obtenidos por arrendamientos de inmuebles se integran como rendimientos de capital inmobiliario por el importe pactado en el contrato de arrendamiento, con independencia de que el arrendatario haya pagado o no dicho importe (criterio de exigibilidad).


No obstante, si como consecuencia de la pandemia el propietario y el inquilino han llegado a un nuevo acuerdo escrito rebajando la renta, el arrendador tributará por la nueva renta acordada. Si el acuerdo hubiera consistido en el aplazamiento de alguna de las mensualidades, las mismas deberán ser declaradas en el ejercicio fiscal en el que deban pagarse.


En cuanto a los gastos, seguirán siendo deducibles incluso los originados en aquellos meses en que se hubiera aplazado/condonado la renta, y será aplicable la reducción establecida en el artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.


Del mismo modo, en caso de impago, la normativa del IRPF prevé la deducción de los saldos de dudoso cobro siempre y cuando entre la primera gestión de cobro y el final del ejercicio hayan transcurrido 6 meses. Con motivo del COVID este plazo se ha reducido a 3 meses.

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